Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 15.1. Título 15. Capítulo 15.3.

Capítulo 15.2.


peste porcina clásica



Artículo 15.2.1.


Disposiciones generales

A efectos de comercio internacional, la peste porcina clásica es una infección de los cerdos domésticos.

Por “cerdos domésticos” se entiende todos los cerdos domesticados, tanto criados en cautiverio permanente como al aire libre, destinados a la producción de carne para consumo, la producción de otros productos comerciales o la reproducción de estas categorías de cerdos.

El cerdo es el único huésped natural del virus de la peste porcina clásica. La definición del cerdo incluye todas las variedades de la especie Sus scrofa, es decir tanto las domésticas como las silvestres. A efectos del presente capítulo, se establece una diferencia entre población de cerdos domésticos y de cerdos silvestres (cerdos asilvestrados inclusive).

Los cerdos expuestos al virus de la peste porcina clásica durante el período prenatal pueden quedar infectados toda su vida y tener un período de incubación de varios meses antes de manifestar signos de la enfermedad. En los cerdos expuestos al virus después del nacimiento, el período de incubación es de 2 a 14 días y los animales suelen ser contagiosos entre 5 y 14 días después de haber contraído la infección, pero pueden serlo hasta 3 meses en caso de infección crónica.

A efectos de comercio internacional, los Miembros no deberán imponer restricciones al comercio en respuesta a notificaciones de presencia de infección por el virus de la peste porcina clásica en poblaciones de cerdos silvestres, de acuerdo con lo contemplado en el Artículo 1.2.3. del Código Terrestre después de que el Miembro haya confirmado que está aplicando apropiadamente el Artículo 15.2.2.

Las normas para las pruebas de diagnóstico y las vacunas se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 15.2.2.


Determinación de la situación sanitaria de un país, una zona o un compartimento respecto de la peste porcina clásica

La situación sanitaria de un país, una zona o un compartimento respecto de la peste porcina clásica sólo podrá determinarse una vez se haya tomado en consideración los siguientes criterios relativos a los cerdos domésticos y silvestres, según su pertinencia:

  1. la peste porcina clásica deberá ser una enfermedad de declaración obligatoria en todo el país y todos los signos clínicos compatibles con su presencia deberán ser objeto de las investigaciones pertinentes en el terreno y en laboratorio;

  2. deberá existir un programa continuo de concienciación que fomente la declaración de todos los casos compatibles con la peste porcina clásica;

  3. la Autoridad Veterinaria deberá poseer datos actualizados y tener autoridad sobre todos los cerdos domésticos del país, la zona o el compartimento;

  4. la Autoridad Veterinaria deberá poseer datos actualizados sobre la población y el hábitat de los cerdos silvestres del país o de la zona;

  5. para los cerdos domésticos, debe haberse establecido un sistema adecuado de vigilancia de la enfermedad, capaz de detectar la infección aún a pesar de la ausencia de signos clínicos y de determinar el riesgo que representan los cerdos silvestres; esto se logrará mediante un programa de vigilancia acorde con lo contemplado en los Artículos 15.2.23. a 15.2.28.;

  6. para los cerdos silvestres, si están presentes en el país o la zona, debe haberse establecido un programa de vigilancia acorde con lo contemplado en el Artículo 15.2.28., que tenga en cuenta la presencia de fronteras naturales y artificiales, las características ecológicas de la población de cerdos silvestres y una evaluación del riesgo de propagación de la enfermedad;

  7. según el riesgo evaluado de propagación de la enfermedad en la población de cerdos silvestres y conforme a lo contemplado en el Artículo 15.2.26., la población de cerdos domésticos deberá estar separada de la población de cerdos silvestres por medidas de bioseguridad apropiadas para impedir que los cerdos silvestres transmitan la peste porcina clásica a los cerdos domésticos.


Artículo 15.2.3.


País, zona o compartimento libre de peste porcina clásica

Puede considerarse que un país, una zona o un compartimento está libre de peste porcina clásica si en dicho país, dicha zona o dicho compartimento se ha establecido una vigilancia acorde con lo contemplado en los Artículos 15.2.23. a 15.2.28. desde hace por lo menos 12 meses y si:

  1. no se ha registrado ningún brote de peste porcina clásica en la población de cerdos domésticos en los 12 últimos meses;

  2. no se ha detectado ningún indicio de infección por el virus de la peste porcina clásica en la población de cerdos domésticos en los 12 últimos meses;

  3. no se ha vacunado contra la peste porcina clásica a ningún animal de la población de cerdos domésticos en los 12 últimos meses a menos que existan medios, validados según las normas de la OIE (Capítulo 2.8.3. del Manual Terrestre), para distinguir a los animales vacunados de los infectados;

  4. los cerdos domésticos importados cumplen con los requisitos descritos en el Artículo 15.2.5. o en el Artículo 15.2.6.


Artículo 15.2.4.


Recuperación del estatus de país, zona o compartimento libre de peste porcina clásica

En caso de brote de peste porcina clásica en un país, una zona o un compartimento libre hasta entonces de la enfermedad, el estatus de país, zona o compartimento libre de peste porcina clásica se restituirá si se han adoptado medidas de vigilancia de la enfermedad conforme a lo contemplado en los Artículos 15.2.23. a 15.2.28. y se han obtenido resultados negativos, ya sea:

  1. tres meses después del último caso, si se recurre al sacrificio sanitario sin recurrir a la vacunación,

O

  1. si se recurre al sacrificio sanitario y a la vacunación de emergencia:

    1. tres meses después del último caso y del sacrificio de todos los animales vacunados, o

    2. tres meses después del último caso sin sacrificio de los animales vacunados, siempre que se empleen métodos validados según las normas de la OIE (Capítulo 2.8.3. del Manual Terrestre) para distinguir a los cerdos vacunados de los cerdos infectados;

O

  1. si no se recurre al sacrificio sanitario, deberán aplicarse las disposiciones del Artículo 15.2.3.


Artículo 15.2.5.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países, zonas o compartimentos libres de peste porcina clásica

Para los cerdos domésticos

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de peste porcina clásica el día del embarque;

  2. permanecieron en un país, una zona o un compartimento libre de peste porcina clásica desde su nacimiento o durante, por lo menos, los tres últimos meses;

  3. no se vacunaron contra la peste porcina clásica ni nacieron de cerdas vacunadas, a menos que existan métodos validados según las normas de la OIE (Capítulo 2.8.3. del Manual Terrestre) para distinguir a los cerdos vacunados de los cerdos infectados.


Artículo 15.2.6.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países o zonas considerados infectados por el virus de la peste porcina clásica

Para los cerdos domésticos

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de peste porcina clásica el día del embarque;

  2. permanecieron en un compartimento libre de peste porcina clásica desde su nacimiento o durante los tres últimos meses;

  3. no se vacunaron contra la peste porcina clásica ni nacieron de cerdas vacunadas, a menos que existan métodos validados según las normas de la OIE (Capítulo 2.8.3. del Manual Terrestre) para distinguir a los cerdos vacunados de los cerdos infectados.


Artículo 15.2.7.


Recomendaciones para la importación de cerdos silvestres

Independientemente de la situación sanitaria del país de origen respecto de la peste porcina clásica, las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de peste porcina clásica el día del embarque;

  2. permanecieron en una estación de cuarentena durante los 40 días anteriores al embarque y dieron resultado negativo en una prueba serológica y en una prueba virológica efectuadas por lo menos 21 días después de su ingreso en la estación de cuarentena;

  3. no se vacunaron contra la peste porcina clásica, a menos que existan métodos validados según las normas de la OIE (Capítulo 2.8.3. del Manual Terrestre) para distinguir a los cerdos vacunados de los cerdos infectados.


Artículo 15.2.8.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países o zonas libres de peste porcina clásica

para el semen de cerdos domésticos

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. los reproductores donantes:

    1. permanecieron en un país, una zona o un compartimento libre de peste porcina clásica desde su nacimiento o durante, por lo menos, los tres meses anteriores a la toma de semen;

    2. no manifestaron ningún signo clínico de peste porcina clásica el día de la toma del semen;

  2. el semen se tomó, se trató y se almacenó conforme a lo previsto en los Capítulos 4.5. y  4.6.


Artículo 15.2.9.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países o zonas considerados infectados por el virus de la peste porcina clásica

Para el semen de cerdos domésticos

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. los reproductores donantes:

    1. permanecieron en un compartimento libre de peste porcina clásica desde su nacimiento o durante, por lo menos, los tres meses anteriores a la toma de semen;

    2. no manifestaron ningún signo clínico de peste porcina clásica el día de la toma del semen ni durante los 40 días posteriores al día de dicha toma;

    3. reúnen una de las siguientes condiciones:

      1. no se vacunaron contra la peste porcina clásica y dieron resultado negativo en una prueba serológica efectuada por lo menos 21 días después de la toma del semen, o

      2. se vacunaron contra la peste porcina clásica, dieron resultado negativo en una prueba serológica efectuada por lo menos 21 días después de la toma del semen, conforme a lo dispuesto en el Manual Terrestre y demostraron claramente que la presencia de cualquier anticuerpo se debía a la vacuna, o

      3. se vacunaron contra la peste porcina clásica, dieron resultado negativo en una prueba virológica efectuada a partir de una muestra tomada el día de la toma del semen conforme a lo dispuesto en el Manual Terrestre y demostraron claramente que estaban libres del genoma del virus de la peste porcina clásica;

  2. el semen se tomó, se trató y se almacenó conforme a lo previsto en los Capítulos 4.5. y  4.6.


Artículo 15.2.10.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países, zonas o compartimentos libres de peste porcina clásica

Para los embriones de cerdos domésticos recolectados in vivo

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. las hembras donantes no manifestaron ningún signo clínico de peste porcina clásica el día de la recolección de los embriones;

  2. los embriones se recolectaron, se trataron y se almacenaron conforme a lo previsto en los Capítulos 4.7. o 4.9., según el caso.


Artículo 15.2.11.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países o zonas considerados infectados por el virus de la peste porcina clásica

Para los embriones de cerdos domésticos recolectados in vivo

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. las hembras donantes:

    1. permanecieron en un compartimento libre de peste porcina clásica desde su nacimiento o durante, por lo menos, los tres meses anteriores a la recolección de los embriones;

    2. no manifestaron ningún signo clínico de peste porcina clásica el día de la recolección de los embriones ni durante los 40 días posteriores al día de dicha recolección;

    3. y:

      1. no se vacunaron contra la peste porcina clásica y dieron resultado negativo en una prueba serológica efectuada por lo menos 21 días después de la recolección de los embriones, o

      2. se vacunaron contra la peste porcina clásica y dieron resultado negativo en una prueba serológica efectuada por lo menos 21 días después de la recolección de los embriones, y se demostró claramente de acuerdo con métodos validados según las normas de la OIE (Capítulo 2.8.3. del Manual Terrestre) que la presencia de cualquier anticuerpo se debía a la vacuna;

  2. los embriones se recolectaron, se trataron y se almacenaron conforme a lo previsto en los Capítulos 4.7. o 4.9., según el caso.


Artículo 15.2.12.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países, zonas o compartimentos libres de peste porcina clásica

Para las carnes frescas de cerdos domésticos

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que toda la remesa de carnes frescas proviene de animales que:

  1. permanecieron en un país, una zona o un compartimento libre de peste porcina clásica o se importaron conforme a lo contemplado en el Artículo 15.2.5. o el Artículo 15.2.6.;

  2. se sacrificaron en un matadero autorizado y se sometieron, conforme a lo previsto en el Capítulo 6.2., a inspecciones ante mortem y post mortem en las que no se detectó ningún signo clínico compatible con la peste porcina clásica.


Artículo 15.2.13.


Recomendaciones para la importación de carnes frescas de cerdos silvestres

Independientemente de la situación sanitaria del país de origen respecto de la peste porcina clásica, las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que toda la remesa de carnes proviene de animales:

  1. que se sometieron, conforme a lo previsto en el Capítulo 6.2., a una inspección post mortem en un centro de inspección autorizado y no se detectó ningún signo clínico compatible con la peste porcina clásica;

  2. de cada uno de los cuales se tomó una muestra que dio resultado negativo en una prueba serológica y una prueba virológica.


Artículo 15.2.14.


Recomendaciones para la importación de carnes y productos cárnicos de cerdos o de productos de origen animal (derivados de carnes frescas de cerdo) destinados a la alimentación animal, al uso agrícola o industrial o al uso farmacéutico o quirúrgico

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. se prepararon:

    1. exclusivamente con carnes frescas que cumplían con los requisitos descritos en el Artículo 15.2.12.;

    2. en un establecimiento de transformación:

      1. reconocido apto para la exportación por la Autoridad Veterinaria;

      2. en el que sólo se utilizan carnes que cumplen con los requisitos descritos en el Artículo 15.2.12.;

O

  1. se elaboraron en un establecimiento reconocido apto para la exportación por la Autoridad Veterinaria y el procedimiento utilizado para su elaboración garantiza la destrucción del virus de la peste porcina clásica, de conformidad con uno de los procedimientos descritos en el Artículo 15.2.21., y se tomaron las precauciones necesarias después de su elaboración para impedir que estuvieran en contacto con cualquier fuente de virus de peste porcina clásica.


Artículo 15.2.15.


Recomendaciones para la importación de productos de origen animal (derivados de cerdos, pero no de carnes frescas) destinados a la alimentación animal

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los productos:

  1. proceden de cerdos domésticos que permanecieron en un país, una zona o un compartimento libre de peste porcina clásica y se prepararon en un establecimiento de transformación reconocido apto para la exportación por la Autoridad Veterinaria, o

  2. se elaboraron en un establecimiento reconocido apto para la exportación por la Autoridad Veterinaria y el procedimiento utilizado para su elaboración garantiza la destrucción del virus de la peste porcina clásica, de conformidad con uno de los tratamientos descritos en el Artículo 15.2.20., y se tomaron las precauciones necesarias después de su elaboración para impedir que estuvieran en contacto con cualquier fuente de virus de peste porcina clásica.


Artículo 15.2.16.


Recomendaciones para la importación de productos de origen animal (derivados de cerdos, pero no de carnes frescas) destinados al uso agrícola o industrial

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los productos:

  1. proceden de cerdos domésticos que permanecieron en un país, una zona o un compartimento libre de peste porcina clásica y se prepararon en un establecimiento de transformación reconocido apto para la exportación por la Autoridad Veterinaria, o

  2. se elaboraron en un establecimiento reconocido apto para la exportación por la Autoridad Veterinaria y el procedimiento utilizado para su elaboración garantiza la destrucción del virus de la peste porcina clásica (en estudio) y se tomaron las precauciones necesarias después de su elaboración para impedir que estuvieran en contacto con cualquier fuente de virus de peste porcina clásica.


Artículo 15.2.17.


Recomendaciones para la importación de cerdas

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los productos:

  1. proceden de cerdos domésticos que permanecieron en un país, una zona o un compartimento libre de peste porcina clásica y se elaboraron en un establecimiento de transformación reconocido apto para la exportación por la Autoridad Veterinaria, o

  2. se elaboraron en un establecimiento reconocido apto para la exportación por la Autoridad Veterinaria y el procedimiento utilizado para su elaboración garantiza la destrucción del virus de la peste porcina clásica (en estudio), y se tomaron las precauciones necesarias después de su elaboración para impedir que estuvieran en contacto con cualquier fuente de virus de peste porcina clásica.


Artículo 15.2.18.


Recomendaciones para la importación de estiércol sólido o líquido

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los productos:

  1. proceden de cerdos domésticos que permanecieron en un país, una zona o un compartimento libre de peste porcina clásica y se elaboraron en un establecimiento reconocido apto para la exportación por la Autoridad Veterinaria, o


Artículo 15.2.19.


Recomendaciones para la importación de pieles y trofeos

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los productos:

  1. proceden de cerdos domésticos que permanecieron en un país, una zona o un compartimento libre de peste porcina clásica y se prepararon en un establecimiento de transformación reconocido apto para la exportación por la Autoridad Veterinaria, o

  2. se elaboraron en un establecimiento reconocido apto para la exportación por la Autoridad Veterinaria y el procedimiento utilizado para su elaboración garantiza la destrucción del virus de la peste porcina clásica, de conformidad con uno de los procedimientos descritos en el Artículo 15.2.22., y se tomaron las precauciones necesarias después de su elaboración para impedir que estuvieran en contacto con cualquier fuente de virus de peste porcina clásica.


Artículo 15.2.20.


Procedimientos para la inactivación del virus de la peste porcina clásica en los desperdicios

Para garantizar la inactivación del virus de la peste porcina clásica que pueda estar presente en los desperdicios se utilizará uno de los siguientes procedimientos:

  1. los desperdicios se mantendrán a una temperatura mínima de 90°C durante, por lo menos, 60 minutos, agitándolos continuamente, o

  2. los desperdicios se mantendrán a una temperatura mínima de 121°C durante, por lo menos, 10 minutos a una presión absoluta de 3 bares.


Artículo 15.2.21.


Procedimientos para la inactivación del virus de la peste porcina clásica en las carnes

Para garantizar la inactivación del virus de la peste porcina clásica que pueda estar presente en las carnes se utilizará uno de los siguientes procedimientos:

  1. Tratamiento térmico

    Las carnes deberán someterse a uno de los siguientes tratamientos:

    1. tratamiento térmico en un recipiente herméticamente cerrado cuyo valor Fo sea equivalente o superior a 3,00;

    2. tratamiento térmico con el que las carnes alcancen una temperatura interna de por lo menos 70°C.

  2. Fermentación natural y maduración

    Las carnes deberán someterse a un tratamiento que comprenda un período de fermentación natural y de maduración que tenga las siguientes características:

    1. valor aw equivalente o inferior a 0,93, o

    2. pH equivalente o inferior a 6,0.

    Los jamones deberán someterse a un proceso de fermentación natural y de maduración de por lo menos 190 días, y los lomos de 140 días.

  3. Carnes de cerdo secas y curadas

    1. Los jamones estilo italiano y con hueso deberán curarse con sal y el período de secado deberá durar por lo menos 313 días.

    2. Las carnes de cerdo estilo español y con hueso deberán curarse con sal y el período de secado deberá durar por lo menos 252 días para los jamones ibéricos, 140 días para las paletillas ibéricas, 126 días para los lomos ibéricos y 140 días para los jamones serranos.


Artículo 15.2.22.


Procedimientos para la inactivación del virus de la peste porcina clásica en pieles y trofeos

Para garantizar la inactivación del virus de la peste porcina clásica que pueda estar presente en pieles y trofeos se utilizará uno de los siguientes procedimientos:

  1. inmersión en agua hirviendo durante el tiempo necesario para la eliminación de todas las materias que no sean huesos, cornamenta y dientes;

  2. irradiación con una dosis de rayos gamma de 20 kiloGrey por lo menos, a temperatura ambiente (20°C o más);

  3. remojo en una solución de sosa comercial (carbonato sódico - Na2CO3) al 4% (p/v) y de pH igual o superior a 11,5, durante, por lo menos, 48 horas y agitando la solución;

  4. remojo en una solución de ácido fórmico (100 kg de sal [NaC] y 12 kg de ácido fórmico por 1.000 litros de agua) y de pH inferior a 3,0, durante, por lo menos, 48 horas y agitando la solución. Se pueden añadir humectantes y curtientes;

  5. en el caso de cueros crudos, salazón con sal marina que contenga un 2% de sosa comercial (carbonato sódico - Na2CO3) durante, por lo menos, 28 días.


Artículo 15.2.23.


Vigilancia: introducción

Los Artículos 15.2.23. a 15.2.28. definen, en complemento de las disposiciones del Capítulo 1.4., los principios y recomendaciones para la vigilancia de la peste porcina clásica en los Miembros que deseen determinar su situación respecto de esta enfermedad. Puede tratarse de la situación de todo el país o de una zona del país. Estas recomendaciones también son válidas para los Miembros que deseen demostrar la ausencia de peste porcina clásica después de un brote, así como la persistencia de dicha ausencia.

El impacto y la epidemiología de la peste porcina clásica varían mucho según las distintas regiones del mundo y, por consiguiente, es imposible proponer recomendaciones específicas para todas las situaciones posibles. Las estrategias empleadas para demostrar la ausencia de la enfermedad con un grado aceptable de fiabilidad tendrán que adaptarse a cada situación local. Por ejemplo, si se quiere demostrar que un país o zona, en el que los cerdos silvestres son un reservorio posible de la infección, están libres de peste porcina clásica, se procederá de distinta manera que si la peste porcina clásica está presente en países vecinos. El método deberá examinar la epidemiología de la peste porcina clásica en la región afectada y estará adaptado a los factores de riesgo específicos que existan. Dicha demostración incluirá el suministro de datos basados en criterios científicos. Así pues, los Miembros tienen suficiente margen de maniobra para argumentar con fundamento y demostrar que la ausencia del virus de la peste porcina clásica puede garantizarse con un grado aceptable de fiabilidad.

La vigilancia de la peste porcina clásica se llevará a cabo en el marco de un programa continuo destinado a demostrar la ausencia de infección por el virus de la peste porcina en una población de cerdos de un país, una zona o un compartimento o a detectar la introducción del virus de la peste porcina clásica en una población ya reconocida libre de la infección. Habrá que tomar en cuenta las características epidemiológicas específicas de la peste porcina clásica, a saber: la importancia de la alimentación con desechos y el impacto de los diferentes sistemas de producción en la propagación de la enfermedad, la importancia del semen en la transmisión del virus, la ausencia de lesiones patognómicas graves y de signos clínicos, la frecuencia de infecciones clínicamente imperceptibles, la presencia de infecciones persistentes y crónicas, así como la gran variedad de genotipos, antígenos y virulencia que adoptan las distintas cepas del virus. Al interpretar los datos de las encuestas serológicas hay que considerar la reactividad serológica cruzada con otros pestivirus. Una de las vías frecuentes por las que los pestivirus de rumiantes pueden infectar a los porcinos es el uso de vacunas contaminadas con el virus de la diarrea viral bovina.

A efectos de este capítulo, se entiende que “infección por el virus” significa presencia del virus de la peste porcina clásica demostrada por medio del aislamiento del virus, la detección de antígeno al virus o ADN del virus, o indirectamente, por conversión serológica que no es resultado de vacunación.


Artículo 15.2.24.


Vigilancia: condiciones y métodos generales

  1. Según las disposiciones del Capítulo 1.4., el sistema de vigilancia es responsabilidad de la Autoridad Veterinaria. Deberá haberse establecido un procedimiento para la toma rápida de muestras y su transporte inmediato a un laboratorio autorizado, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Terrestre.

  2. Un programa de vigilancia de la peste porcina clásica deberá:

    1. incluir un sistema de alerta precoz que abarque toda la cadena de producción, distribución y transformación, para notificar los casos sospechosos. Los ganaderos y trabajadores en contacto cotidiano con los animales, así como quienes realicen los diagnósticos, deberán señalar rápidamente a la Autoridad Veterinaria cualquier sospecha de peste porcina clásica y ser apoyados, directa o indirectamente (por ejemplo, por veterinarios privados o paraprofesionales de veterinaria) por programas gubernamentales de información y por la Autoridad Veterinaria. Dado que muchas cepas del virus de la peste porcina clásica no provocan grandes lesiones patognómicas ni signos clínicos, los casos en que no pueda descartarse la presencia de esta enfermedad se investigarán inmediatamente mediante diagnóstico clínico, patológico y en laboratorio. Esto requiere que los kits de muestreo, así como cualquier otro tipo de material, estén siempre a la disposición de los encargados de la vigilancia. El personal encargado de la vigilancia deberá poder pedir ayuda a un equipo especializado en el diagnóstico, la evaluación epidemiológica y el control de la peste porcina clásica;

    2. prescribir, cuando sea pertinente, inspecciones clínicas, periódicas y frecuentes, y pruebas serológicas de los grupos de animales de alto riesgo (por ejemplo, animales alimentados con desperdicios) o de los de lugares adyacentes a un país infectado o una zona infectada por el virus de la peste porcina clásica (por ejemplo, los alrededores de una zona donde haya cerdos silvestres infectados).

    Un sistema de vigilancia eficaz identificará periódicamente los casos sospechosos que requieran un seguimiento y una investigación para confirmar o descartar que la causa de la afección es el virus de la peste porcina clásica. La frecuencia con la que puedan presentarse casos sospechosos variará según las situaciones epidemiológicas, por lo que no puede predecirse con seguridad. Las solicitudes de reconocimiento de la ausencia de peste porcina clásica incluirán, por consiguiente, información detallada sobre el número de casos sospechosos y sobre cómo fueron investigados y resueltos. Esta información contendrá los resultados de las pruebas de laboratorio, así como las medidas de control a las que fueron sometidos los animales afectados durante la investigación (cuarentena, prohibición de los desplazamientos, etc.).


Artículo 15.2.25.


Estrategias de vigilancia

  1. Introducción

    Existen dos estrategias fundamentales que se pueden emplear para la vigilancia de la peste porcina clásica según el objetivo que persiga el país que desea ser reconocido libre de la enfermedad. En los Miembros libres de peste porcina clásica la finalidad de los programas de vigilancia será detectar la introducción del virus de la enfermedad en las poblaciones de cerdos domésticos y silvestres. La mejor estrategia para alcanzar este objetivo es, en la mayoría de los casos, la vigilancia específica.

    La población que se someterá a vigilancia para detectar la enfermedad y la infección comprenderá las poblaciones de cerdos domésticos y silvestres del país o la zona que solicite el reconocimiento de la ausencia de la infección. La vigilancia podrá comprender pruebas de muestras tomadas con otros fines, pero la estrategia más eficiente y eficaz es la que incluye una vigilancia específica.

    La vigilancia se centrará en la población porcina con mayor riesgo de infección (por ejemplo, explotaciones donde se alimente a los animales con desperdicios, cerdos criados al aire libre, explotaciones situadas a proximidad de cerdos silvestres infectados). Cada Miembro deberá identificar sus propios factores de riesgo, que pueden ser: distribución temporal y espacial de brotes anteriores, desplazamientos de ganado porcino y densidad de la población porcina, etc.

    Por motivos económicos, así como por la longevidad de los anticuerpos, la existencia de infecciones clínicamente imperceptibles y las dificultades que plantea el diagnóstico diferencial de otras enfermedades, la serología es el método de vigilancia más práctico y eficaz. En determinadas circunstancias, de las que se hablará más adelante, la vigilancia clínica y la vigilancia virológica también pueden ser útiles.

    El Miembro deberá demostrar que la estrategia de vigilancia escogida es adecuada para detectar la presencia de la infección, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo 1.4. y con la situación epidemiológica. La acumulación de resultados de investigaciones asociada a los resultados de la vigilancia pasiva obtenidos a lo largo del tiempo aumentará el nivel de confianza en dicha estrategia. Si un Miembro desea que una zona de su territorio sea reconocida libre de infección por el virus de la peste porcina clásica, adaptará la estrategia de vigilancia y el método de muestreo a la población de esa zona.

    En el caso de las encuestas aleatorias, la estrategia de muestreo incluirá una prevalencia epidemiológicamente apropiada. El tamaño de la muestra seleccionada para las pruebas tendrá que ser lo suficientemente grande para detectar la infección, si estuviera presente en un porcentaje mínimo determinado previamente. El tamaño de la muestra y la prevalencia estimada de la enfermedad determinan el nivel de confianza en los resultados. El Miembro deberá demostrar que la prevalencia y el nivel de confianza escogidos corresponden a los objetivos de la vigilancia y a la situación epidemiológica, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo 1.4. La selección de la prevalencia en particular debe, obviamente, basarse en la situación epidemiológica histórica o predominante.

    Sea cual fuere el tipo de encuesta escogido, tanto la sensibilidad como la especificidad de las pruebas de diagnóstico que se empleen serán factores clave de la vigilancia, la determinación del tamaño de la muestra y la interpretación de los resultados obtenidos. Lo ideal sería validar la sensibilidad y especificidad de las pruebas utilizadas para el historial de vacunación o infección y la clase de animales que componga la población sometida a vigilancia.

    Independientemente del sistema de pruebas que se emplee, el sistema de vigilancia deberá prever la obtención de falsas reacciones positivas ya que, especialmente en el diagnóstico serológico de la peste porcina clásica, se sabe que existe una reactividad cruzada con pestivirus de los rumiantes. Se deberá disponer de un procedimiento eficaz para el seguimiento de los animales seropositivos, para poder determinar a la postre, con alto grado de probabilidad, si indican o no la presencia de infección por el virus de la peste porcina clásica. Este procedimiento incluirá tanto pruebas de confirmación y diferenciales de otros virus, como investigaciones suplementarias sobre la unidad de muestreo original, así como sobre animales que puedan tener vínculos epidemiológicos.

  2. Vigilancia clínica y virológica

    Aparte de la importancia que tiene para la vigilancia específica, la vigilancia clínica y virológica de la peste porcina clásica persigue dos objetivos: a) acortar el tiempo entre la introducción del virus en un país o zona libre de la enfermedad y su detección, y b) confirmar que no ha habido brotes que hayan pasado desapercibidos.

    Anteriormente la identificación clínica de los casos era la piedra angular de la detección precoz de la peste porcina clásica. No obstante, con la aparición de cepas poco virulentas y de enfermedades nuevas – en particular el síndrome de desmedro postdestete y el síndrome de dermatitis y nefropatía – ha pasado a ser menos fiable y, en países donde estas últimas enfermedades tienen una elevada prevalencia, puede incluso ocultar la presencia de la peste porcina clásica.

    La amplia gama de síntomas y rasgos patológicos que se observan en las infecciones por el virus de la peste porcina clásica, así como el número considerable de agentes patógenos muy parecidos, merman bastante la eficacia del examen clínico como instrumento de vigilancia. Estos factores, junto con los efectos combinados de infecciones y enfermedades concomitantes causadas por pestivirus de rumiantes, hacen imprescindibles las pruebas de laboratorio para esclarecer los casos sospechosos de peste porcina clásica que se hayan detectado clínicamente.

    Sin embargo, no deberá ignorarse como instrumento de detección precoz la observación clínica y, en particular, se deberán emprender investigaciones sin dilación acerca de todos los casos en los que se observen signos clínicos o lesiones que hagan sospechar la peste porcina clásica acompañados de alta morbilidad o mortalidad. Cuando la infección se deba a cepas poco virulentas, es posible que la mortalidad alta sólo se observe en los animales jóvenes. Si no, un examen físico minucioso de los animales susceptibles es un criterio de selección útil para la vigilancia de la peste porcina clásica, especialmente en los laboratorios de diagnóstico y los mataderos o en poblaciones de alto riesgo como las alimentadas con desperdicios.

    Las dificultades que plantea la detección de la enfermedad crónica que se manifiesta con signos clínicos no específicos y una conversión serológica y reacción negativa retrasadas en los lechones infectados persistentemente, ambos aspectos pudiendo ser clínicamente normales, hacen que la investigación virológica sea fundamental. Al emprender investigaciones en una piara es probable que estos animales sean minoría, lo que no alterará un diagnóstico basado en la serología. A escala individual o en lotes mixtos recién formados, dichos animales pueden no ser detectados por este método. La investigación de tipo holístico, que toma nota de los antecedentes de la piara, de los desplazamientos de porcinos, personal y vehículos, así como del estatus sanitario de las zonas o países circundantes, también puede ayudar a centrar la vigilancia en determinados animales, lo que aumentará su eficacia y las probabilidades de detección precoz de la enfermedad.

    Las investigaciones clínicas, patológicas y virológicas requieren mucha mano de obra y las posibilidades de detectar el virus son menores que las de detectar los anticuerpos, por lo que, hasta ahora, se consideraba que las cribas serológicas masivas eran el mejor método de vigilancia. No obstante, la vigilancia basada en inspecciones clínicas y patológicas y en pruebas virológicas no debe subestimarse. Si se concentra en los grupos de alto riesgo en particular, ofrece la posibilidad de detectar pronto la enfermedad y puede reducir considerablemente su propagación ulterior. Las piaras en las que predominen los animales adultos, como las piaras nucleares y de donantes para la inseminación artificial, son grupos especialmente útiles a esos efectos, ya que la infección por virus de baja virulencia en tales grupos puede ser clínicamente inapreciable y, sin embargo, el grado de propagación puede ser elevado.

    La vigilancia clínica y virológica puede ser muy fiable para la detección rápida de la enfermedad si se examina a un número suficiente de animales clínicamente susceptibles. En particular, los métodos de detección molecular son cada vez más aptos para realizar este tipo de criba en gran escala a un coste razonable.

    Los cerdos silvestres y, en particular, los que viven en completa libertad, raramente se prestan a una observación clínica, pero deberían formar parte de los programas de vigilancia y, en el mejor de los casos, ser sometidos a pruebas de detección de virus y de anticuerpos.

    La elaboración de vacunas y métodos de diagnóstico, en particular de métodos de detección de virus, depende cada vez más de los conocimientos más recientes sobre las características biológicas − sean moleculares, antigénicas o de otro tipo − de los virus en circulación que causan la enfermedad. Además, se conocerán mejor las vías epidemiológicas por las que se propaga el virus de la peste porcina clásica efectuando análisis moleculares de los virus en zonas endémicas y en brotes en zonas libres de la enfermedad. Por lo tanto es esencial que se envíen regularmente los virus de peste porcina clásica aislados al Laboratorio Regional de Referencia de la OIE para la determinación de sus características genéticas y antigénicas.

  3. Vigilancia serológica

    La vigilancia serológica tiene por objeto la detección de anticuerpos contra el virus de la peste porcina clásica. La obtención de resultados positivos en las pruebas de detección de anticuerpos puede explicarse por cinco causas:

    1. infección natural por el virus de la peste porcina clásica;

    2. vacunación legal o ilegal contra la peste porcina clásica;

    3. presencia de anticuerpos maternos procedentes de una madre inmune (se encuentran, en general, hasta los 4,5 meses de edad solamente, aunque en algunos individuos se pueden detectar anticuerpos maternos durante bastante más tiempo);

    4. reacciones cruzadas con otros pestivirus;

    5. resultado positivo no específico.

    La infección de los cerdos por otros pestivirus puede complicar la vigilancia serológica. Los anticuerpos contra el virus de la diarrea viral bovina y el virus de la enfermedad de la frontera pueden dar resultado positivo en las pruebas de detección de la peste porcina porque tienen antígenos comunes. Las muestras requerirán, en esos casos, pruebas diferenciales de confirmación. Por más que los cerdos inmunotolerantes infectados persistentemente sean seronegativos, propagan virus continuamente, de modo que la prevalencia de anticuerpos en la piara será elevada. Los animales crónicamente infectados pueden tener títulos de anticuerpos indetectables o fluctuantes.

    Para la vigilancia de la peste porcina clásica se podrán utilizar sueros tomados para otros estudios, pero no deberán comprometerse los principios de la vigilancia descritos en este capítulo ni las condiciones de validez estadística.

    Cabe suponer que se observarán concentraciones de reacciones positivas. Esto puede deberse a distintos motivos, como la densidad de la población analizada, la exposición a la vacuna o la presencia de infección por cepas de campo o por otros pestivirus. Dado que la concentración de reacciones puede ser signo de infección por una cepa de campo, la encuesta deberá prever la investigación de todas las posibilidades. La concentración de reacciones positivas tiene siempre importancia epidemiológica y, por lo tanto, deberá investigarse.

    En los países o zonas que aspiran a ser reconocidos libres de la enfermedad, la vigilancia serológica puede proporcionar información valiosa sobre la situación sanitaria y la eficacia de los programas de control. La vigilancia específica de las poblaciones jóvenes indicará si está circulando de nuevo el virus, aunque habrá que considerar también la presencia de anticuerpos maternos. Si se está utilizando o se ha utilizado recientemente una vacuna atenuada, la serología destinada a detectar la presencia de virus de campo tendrá que concentrarse igualmente en los animales no vacunados tras la desaparición de los anticuerpos maternos. En esos casos se podrá contemplar asimismo una utilización generalizada para evaluar el nivel de cobertura de la vacuna.

    Existen también vacunas que, si se combinan con pruebas serológicas especiales, permiten distinguir los anticuerpos inducidos por la vacuna de los inducidos por la infección natural. Esta clase de técnicas, que se describen en el Manual Terrestre, tendrán que ser completamente validadas. No protegen tanto como las vacunas convencionales, en particular si se trata de prevenir la infección transplacentaria. Además, para establecer esa diferenciación por medio de la vigilancia serológica habrá que efectuar una interpretación cuidadosa, piara por piara.

    Los resultados de las encuestas serológicas, aleatorias o específicas, son pruebas importantes y fidedignas de la ausencia de infección por el virus de la peste porcina clásica en un país o una zona. Por consiguiente, es esencial documentar la encuesta íntegramente.

    Se verificará la ausencia de la enfermedad siempre que aparezcan pruebas que indiquen que se han producido cambios que pueden alterar la situación presunta de ausencia histórica de la enfermedad. Los cambios pueden ser los siguientes:

    1. la aparición o el aumento de la prevalencia de la peste porcina clásica en países o zonas de los que se importan cerdos vivos o productos derivados;

    2. un aumento del volumen de las importaciones o un cambio de país o de zona de origen de las mismas;

    3. un aumento de la prevalencia en las poblaciones de cerdos domésticos o silvestres de los países o zonas limítrofes;

    4. un aumento de la entrada de cerdos silvestres infectados de los países o zonas limítrofes, o de la exposición a estas poblaciones de cerdos.


Artículo 15.2.26.


Determinación del estatus de país, zona o compartimento libre de peste porcina clásica: condiciones de vigilancia suplementarias

  1. País o zona libre de peste porcina clásica

    Además de las condiciones generales arriba descritas, el Miembro que solicite que todo su territorio o una zona del mismo sea declarado(a) libre de peste porcina clásica, con o sin vacunación, deberá aportar pruebas de la existencia de un programa de vigilancia eficaz. La estrategia y el diseño del programa dependerán de la situación epidemiológica del país o la zona y sus alrededores y las operaciones de vigilancia se planificarán y ejecutarán de acuerdo con las condiciones y métodos generales que se describen en el presente capítulo, a fin de demostrar la ausencia de la infección en las poblaciones de cerdos domésticos y silvestres. Todo ello requerirá el apoyo de laboratorios nacionales o extranjeros que puedan identificar la infección por el virus de la peste porcina clásica mediante las pruebas de detección del virus o las pruebas serólogicas descritas en el Manual terrestre.

  2. Compartimento libre de peste porcina clásica

    El objetivo de la vigilancia es demostrar la ausencia de infección por el virus de la peste porcina clásica en el compartimento. Se deberán aplicar las disposiciones del Capítulo 4.3. Se deberá demostrar que las dos subpoblaciones están efectivamente separadas. A tales efectos, se aplicará un programa de seguridad biológica que incluya, entre otras, las siguientes medidas:

    1. confinamiento apropiado de los cerdos domésticos;

    2. control de la circulación de vehículos y limpieza y desinfección apropiadas;

    3. control del personal que entre en las explotaciones e información sobre el riesgo de transmisión por material contaminado;

    4. prohibición de la introducción de animales silvestres capturados y productos derivados en las explotaciones;

    5. relación de las entradas y salidas de animales en las explotaciones;

    6. información y programas de formación destinados a ganaderos, procesadores, veterinarios, etc.

    El plan de bioseguridad requerirá, asimismo, una supervisión interna y externa por parte de las Autoridades Veterinarias, que comprenderá entre otros elementos:

    1. supervisión periódica, clínica y serológica, de las piaras del país o la zona y de las poblaciones circundantes de cerdos silvestres, aplicando las presentes recomendaciones;

    2. registro de las piaras;

    3. aprobación oficial del plan de bioseguridad;

    4. supervisión y revisión periódicas.

    La supervisión de la situación de la enfermedad en las poblaciones de cerdos domésticos y silvestres que no forman parte del compartimento es muy importante para evaluar el riesgo que representan para el compartimento libre de la enfermedad. La elaboración de un sistema de supervisión de las poblaciones dependerá de varios factores, como el tamaño y la distribución de la población, la organización de los Servicios Veterinarios y los recursos disponibles. La presencia de peste porcina clásica en las poblaciones de cerdos silvestres y domésticos puede variar considerablemente según los países. La vigilancia se basará en criterios científicos y el Miembro justificará su selección de prevalencia y de nivel de fiabilidad basándose en el Capítulo 1.4.

    Se evaluará la distribución geográfica y el tamaño aproximado de las poblaciones de cerdos silvestres antes de elaborar un sistema de supervisión. Las fuentes de información a las que se podrá recurrir serán las autoridades gubernamentales encargadas de la fauna silvestre, las organizaciones de protección de la naturaleza o las asociaciones de cazadores, entre otras. El objetivo de un programa de vigilancia cuando ya se sabe que la enfermedad está presente, consistirá en determinar la distribución geográfica y el alcance de la infección.


Artículo 15.2.27.


Restitución del estatus de país o zona libre de peste porcina clásica: condiciones de vigilancia suplementarias

Además de las condiciones generales arriba descritas, el Miembro que solicite la restitución del estatus de país o zona libre de peste porcina clásica deberá aportar pruebas de la existencia de un programa de vigilancia activa de la enfermedad para demostrar la ausencia de infección.

El programa de vigilancia se aplicará a las siguientes poblaciones (lista no exhaustiva):

  1. explotaciones a proximidad del brote;

  2. explotaciones epidemiológicamente vinculadas con el brote;

  3. animales empleados para repoblar las explotaciones afectadas y toda explotación cerca de la cual se lleve a cabo un sacrificio sanitario;

  4. poblaciones de cerdos silvestres en la zona del brote.

En toda circunstancia, el Miembro que solicite la restitución del estatus de país o zona libre de peste porcina clásica, con o sin vacunación, comunicará los resultados del programa de vigilancia activa y pasiva por el cual la población porcina se somete regularmente a exámenes clínicos, patológicos, virológicos o serológicos, planificados y realizados de acuerdo con las condiciones y métodos generales que se describen en las presentes recomendaciones. La vigilancia se basará en una muestra estadísticamente representativa de las poblaciones de riesgo.


Artículo 15.2.28.


Vigilancia de la peste porcina clásica en las poblaciones de cerdos silvestres

  1. Aunque se apliquen los mismos principios, la vigilancia de los cerdos silvestres plantea más retos que la de las poblaciones domésticas en cada una de las siguientes áreas:

    1. determinación de la distribución, el tamaño y las pautas de desplazamiento de la población;

    2. evaluación de la posible presencia de la peste porcina clásica en la población;

    3. determinación de la viabilidad de establecer una zona.

  2. La elaboración de un sistema de seguimiento de las poblaciones de cerdos silvestres dependerá de varios factores, como la organización de los Servicios Veterinarios y los recursos disponibles. Será indispensable evaluar la distribución geográfica y el tamaño aproximado de las poblaciones para elaborarlo. Las fuentes de información a las que se podrá recurrir serán las organizaciones de protección de la naturaleza o las asociaciones de cazadores, entre otras. El objetivo de un programa de vigilancia es determinar si una enfermedad está presente y, si lo está, con qué grado de prevalencia.

  3. La estimación de las poblaciones de cerdos silvestres puede realizarse con métodos adelantados (por ejemplo, rastreo por radio, método lineal transectorial, captura/recaptura) o tradicionales, basados en el número de animales que se pueden cazar y que permite la repoblación natural (cotos de caza).

  4. Para aplicar el programa de seguimiento, será necesario definir los límites del territorio en el que viven los cerdos silvestres para delimitar las unidades epidemiológicas del programa. Suele ser difícil definir unidades epidemiológicas para animales silvestres. Lo más práctico es basarse en las barreras naturales y artificiales.

  5. El programa incluirá también a los animales que se encuentren muertos o que mueran en las carreteras, así como a aquellos que presenten un comportamiento anormal o lesiones graves.

  6. Puede darse el caso de que un programa de vigilancia más específico incremente la seguridad. Entre los criterios de definición de las áreas de alto riesgo para la vigilancia específica figuran:

    1. zonas con antecedentes de peste porcina clásica;

    2. subregiones con grandes poblaciones de cerdos silvestres;

    3. regiones limítrofes con países o zonas afectados por la peste porcina clásica;

    4. interfaz entre poblaciones domésticas y silvestres;

    5. áreas de picnic y acampada;

    6. explotaciones donde se crían cerdos en libertad;

    7. vertederos de basura;

    8. otras zonas de riesgo determinadas por la Autoridad Veterinaria.

2011 ©OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 15.1. Capítulo 15.3.