Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 8.16. Título 9. Capítulo 9.2.

Capítulo 9.1.


Acarapisosis de las abejas melíferas



Artículo 9.1.1.


Disposiciones generales

A efectos del presente capítulo, la acarapisosis, acariosis de las abejas o infestación traqueal por ácaros es una enfermedad de la abeja melífera adulta Apis mellifera L., y posiblemente de otras especies de Apis (tales como Apis cerana), causada por el ácaro traqueal Acarapis woodi (Rennie). El ácaro es un endoparásito del sistema respiratorio, que vive y se reproduce principalmente en la tráquea protorácica grande de la abeja. Los primeros signos de infección pasan generalmente desapercibidos y sólo cuando la infección es ya importante, resulta patente la enfermedad, lo que suele ocurrir a principios de la primavera. La infección se propaga por contacto directo de abeja adulta a abeja adulta, y las más susceptibles son las abejas recién nacidas que tienen menos de diez días de edad. La tasa de mortalidad puede variar de moderada a alta.

Las normas para las pruebas de diagnóstico se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 9.1.2.


Comercio de mercancías

Independientemente del estatus sanitario de la población de abejas melíferas del país o la zona de exportación respecto de la acarapisosis, las Autoridades Veterinarias no deberán exigir ningún tipo de condición relacionada con esta enfermedad cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las siguientes mercancías:

  1. semen y veneno de abejas melíferas;

  2. material de apicultura usado;

  3. miel, cera de abejas, polen recolectado por abejas melíferas, propóleos y jalea real.

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir las condiciones prescritas en el presente capítulo que correspondan al estatus sanitario de la población de abejas melíferas del país o la zona de exportación respecto de la acarapisosis cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las demás mercancías mencionadas en el mismo.


Artículo 9.1.3.


Determinación de la situación sanitaria de un país, una zona o un compartimento respecto de la acarapisosis

La situación sanitaria de un país, una zona o un compartimento (en estudio) respecto de la acarapisosis sólo puede determinarse en función de los siguientes criterios:

  1. una evaluación del riesgo haya permitido identificar todos los factores que pueden contribuir a la presencia de la acarapisosis, así como el historial de cada uno de ellos;

  2. la acarapisosis sea una enfermedad de declaración obligatoria en todo el país, toda la zona o todo el compartimento (en estudio) y todos los signos clínicos que la evocan sean objeto de investigaciones en el terreno y en laboratorio;

  3. se haya establecido un programa permanente de información para incitar a declarar todos los casos que evocan la acarapisosis;

  4. la Autoridad Veterinaria u otra Autoridad Competente responsable de la notificación y el control de las enfermedades de las abejas melíferas posea datos actualizados y tenga autoridad sobre los colmenares de cría de todo el país.


Artículo 9.1.4.


País, zona o compartimento (en estudio) libre de acarapisosis

  1. País, zona o compartimento (en estudio) históricamente libre de acarapisosis

    Los países, zonas o compartimentos (en estudio) que hayan efectuado una evaluación del riesgo tal como se especifica en el Artículo 9.1.3., pero que no apliquen oficialmente un programa específico de vigilancia, podrán considerarse libres de acarapisosis si cumplen con lo previsto en el Capítulo 1.4.

  2. País, zona o compartimento (en estudio) libre de acarapisosis después de aplicar un programa de erradicación

    Los países, zonas o compartimentos (en estudio) que no reúnan las condiciones del punto 1 anterior podrán considerarse libres de acarapisosis si han efectuado una evaluación del riesgo tal como se especifica en el Artículo 9.1.3. y si:

    1. la Autoridad Veterinaria u otra Autoridad Competente responsable de la notificación y el control de las enfermedades de las abejas melíferas posee datos actualizados y tiene autoridad sobre todos los colmenares de cría existentes en el país, la zona o el compartimento (en estudio);

    2. la acarapisosis es una enfermedad de declaración obligatoria en todo el país, toda la zona o todo el compartimento (en estudio) y todos los casos clínicos que la evocan son objeto de investigaciones en el terreno y en laboratorio;

    3. durante los tres años consecutivos al último caso notificado de acarapisosis, una muestra representativa de los colmenares del país, de la zona o del compartimento (en estudio), que ofrecía por lo menos un 95% de probabilidades de detectar la acarapisosis si al menos el 1% de los colmenares hubiera estado infectado con una tasa de prevalencia de por lo menos 5% en cada colmena, ha sido sometida a inspecciones anuales supervisadas por la Autoridad Veterinaria y los resultados de las inspecciones han sido negativos; estas inspecciones podrán haberse concentrado en los colmenares, zonas y estaciones del año en que es más probable que esté presente la enfermedad;

    4. para conservar el estatus de país, zona o compartimento (en estudio) libre de acarapisosis y demostrar la ausencia de nuevos casos de la enfermedad, una muestra representativa de los colmenares del país, de la zona o del compartimento (en estudio) se somete a inspecciones anuales supervisadas por la Autoridad Veterinaria y los resultados de las inspecciones son negativos; estas inspecciones pueden concentrarse en las zonas en que es más probable que esté presente la enfermedad;

    5. en el país, la zona o el compartimento (en estudio) no existe ninguna población silvestre de A. mellifera ni de ninguna otra especie huésped que pueda subsistir (en estudio);

    6. la importación al país, a la zona o al compartimento (en estudio) de las mercancías mencionadas en el presente capítulo se lleva a cabo de conformidad con las recomendaciones del mismo.


Artículo 9.1.5.


Recomendaciones para la importación de abejas melíferas vivas (reinas, obreras y zánganos) acompañadas o no de panales de cría

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que las abejas proceden de un país, una zona o un compartimento (en estudio) libre de acarapisosis.


Artículo 9.1.6.


Recomendaciones para la importación de huevos, larvas y pupas de abejas melíferas

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los productos:

  1. proceden de un país, una zona o un compartimento (en estudio) oficialmente libre de acarapisosis, o

  2. se examinaron por un laboratorio oficial y declarados libres de todos los estadios de vida de A. woodi, o

  3. proceden de reinas mantenidas en una estación de cuarentena y fueron examinados con microscopio y declarados libres de todos los estadios de vida de A. woodi.

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