Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 14.8. TÍTULO 14. Capítulo 1.

Capítulo 14.9.


Viruela ovina y viruela caprina


Artículo 14.9.1.


Disposiciones generales

A efectos del Código Terrestre, el período de incubación de la viruela ovina y de la viruela caprina es de 21 días.

Las normas para las pruebas de diagnóstico y las vacunas se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 14.9.2.


País libre de viruela ovina y viruela caprina

Puede considerarse que un país está libre de viruela ovina y viruela caprina cuando consta que la enfermedad no se ha presentado en el mismo desde hace por lo menos tres años.

Este plazo se reducirá a seis meses después de haberse sacrificado al último animal afectado para los países que apliquen el sacrificio sanitario, asociado o no a la vacunación contra la viruela ovina y la viruela caprina.


Artículo 14.9.3.


Zona infectada por la viruela ovina y viruela caprina

Se considerará que una zona está infectada por la viruela ovina y/o viruela caprina hasta que hayan transcurrido:

  1. por lo menos 21 días desde la confirmación del último caso y la conclusión de las operaciones de sacrificio sanitario total y desinfección, o

  2. seis meses desde el restablecimiento clínico o la muerte del último animal afectado si no se ha aplicado el sacrificio sanitario total.


Artículo 14.9.4.


Comercio de mercancías

Las autoridades veterinarias de los países libres de viruela ovina y viruela caprina podrán prohibir la importación o el tránsito por su territorio de ovinos y caprinos domésticos procedentes de países considerados infectados por la viruela ovina y viruela caprina.


Artículo 14.9.5.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países libres de viruela ovina y viruela caprina

Para los ovinos y caprinos domésticos

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de viruela ovina o viruela caprina el día del embarque;

  2. permanecieron en un país libre de viruela ovina y viruela caprina desde su nacimiento o durante, por lo menos, los 21 últimos días.


Artículo 14.9.6.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados por la viruela ovina y viruela caprina

Para los ovinos y caprinos domésticos

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de viruela ovina o viruela caprina el día del embarque;

  2. permanecieron desde su nacimiento, o durante los 21 últimos días, en una explotación en la que no se notificó oficialmente ningún caso de viruela ovina y viruela caprina durante ese período, y la explotación no estaba situada en una zona infectada por la viruela ovina y viruela caprina, o

  3. permanecieron en una estación de cuarentena durante los 21 días anteriores al embarque;

  4. no se vacunaron contra la viruela ovina y la viruela caprina, o

  5. se vacunaron contra la viruela ovina y la viruela caprina con una vacuna que cumple con las normas descritas en el Manual Terrestre no menos de 15 días y no más de 4 meses antes del embarque (deberán mencionarse en el certificado la naturaleza de la vacuna, tanto si contiene un virus inactivado como si contiene un virus vivo modificado, así como los tipos y las cepas de virus empleados para su fabricación).


Artículo 14.9.7.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países libres de viruela ovina y viruela caprina

Para el semen de ovinos y caprinos

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los reproductores donantes:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de viruela ovina o viruela caprina el día de la colecta del semen ni durante los 21 días posteriores al día de dicha colecta;

  2. permanecieron en un país libre de viruela ovina y viruela caprina.


Artículo 14.9.8.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados por la viruela ovina y viruela caprina

Para el semen de ovinos y caprinos

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los reproductores donantes:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de viruela ovina o viruela caprina el día de la colecta del semen ni durante los 21 días posteriores al día de dicha colecta;

  2. permanecieron en el país exportador durante los 21 días anteriores a la colecta del semen, en una explotación o en un centro de inseminación artificial donde no se declaró oficialmente ningún caso de viruela ovina y viruela caprina durante ese período, y la explotación o el centro de inseminación artificial no estaban situados en una zona infectada por la viruela ovina y viruela caprina;

  3. no se vacunaron contra la viruela ovina y la viruela caprina, o

  4. se vacunaron contra la viruela ovina y la viruela caprina con una vacuna que cumple con las normas descritas en el Manual Terrestre (deberán mencionarse en el certificado la naturaleza de la vacuna, tanto si contiene un virus inactivado como si contiene un virus vivo modificado, así como los tipos y las cepas de virus empleados para su fabricación).


Artículo 14.9.9.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados por la viruela ovina y viruela caprina

Para los cueros, las pieles de abrigo, las lanas y los pelos (de ovinos o caprinos)

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los productos:

  1. proceden de animales que no permanecieron en una zona infectada por la viruela ovina y viruela caprina, o

  2. se sometieron a un tratamiento que garantice la destrucción del virus de la viruela ovina y la viruela caprina en un establecimiento autorizado controlado por la autoridad veterinaria del país exportador.


nb: primera adopción en 1986.

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