Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 14.9. Capítulo 15.1.

Capítulo 1.


Infección por Theileria lestoquardi, T. luwenshuni y T. uilenbergi


Artículo 1.1.


Disposiciones generales

La teileriosis es una enfermedad de los bovinos (Bos indicus, B. Taurus, B. grunniens, Bubalus bubalis y Syncerus caffer), las ovejas (Ovis aries), las cabras (Capra hircus), los camellos (Camelus dromedarius y C. bactrianus) y algunos rumiantes silvestres.

La teileriosis puede dar lugar al desarrollo de la enfermedad con diversos grados de gravedad y el agente patógeno puede persistir en los rumiantes durante toda su vida. Dichos animales se consideran portadores.

Sólo las ovejas y las cabras desempeñan una función epidemiológica significativa en la infección por Theilerialestoquardi, T. luwenshuni y T. uilenbergi.

A efectos del Código Terrestre, la infección por Theileria lestoquardi, T. luwenshuni y T. uilenbergi se define como una infección por T. lestoquardi, T. luwenshuni y T. uilenbergi que afecta a las ovejas y cabras, y es transmitida por garrapatas.

A efectos de este capítulo, Theileria designa T. lestoquardi, T. luwenshuni y T. uilenbergi.

La aparición de la infección por Theileria se define por las siguientes circunstancias:

  1. la observación y la identificación como tal de Theileria en una muestra procedente de una oveja o una cabra; o

  2. la detección de ácido nucleico específico de Theileria en una muestra procedente de una oveja o una cabra que haya manifestado signos clínicos compatibles con la infección por Theileria, o que esté relacionada epidemiológicamente con un caso confirmado o presunto, o que haya dado motivo para sospechar una asociación previa con Theileria; o

  3. la detección de anticuerpos específicos de Theileria en una muestra procedente de una oveja o una cabra que haya manifestado signos clínicos compatibles con Theileria, o que esté relacionada epidemiológicamente con un caso confirmado o presunto, o que haya dado motivo para sospechar una asociación previa con Theileria.

A efectos del Código Terrestre, el período de incubación de la infección por Theileria es de 35 días.

Las normas para las pruebas de diagnóstico se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 1.2.


Mercancías seguras

Independientemente del estatus zoosanitario del país o la zona de exportación, las autoridades veterinarias no deberán exigir ningún tipo de condición relacionada con Theileria cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las siguientes mercancías:

  1. carne y productos cárnicos;

  2. tripas;

  3. leche y productos lácteos;

  4. gelatina y colágeno;

  5. sebo;

  6. semen y embriones tomados de acuerdo con los capítulos pertinentes del Código Terrestre;

  7. cuernos y pezuñas;

  8. huesos.


Artículo 1.3.


País o zona libres de infección por Theileria en ovejas y cabras

  1. Podrá considerarse que un país o una zona están libres de infección por Theileria cuando la enfermedad sea de declaración obligatoria en el país entero, cuando la importación de ovejas y cabras y sus mercancías se lleve a cabo de acuerdo con este capítulo, y cuando:

    1. el país o la zona hayan sido reconocidos históricamente libres de la enfermedad tal y como se describe en el Artículo 1.4.6.; o

    2. un programa de vigilancia acorde con el Capítulo 1.4. haya demostrado la ausencia de infección por Theileria en el país o la zona durante al menos dos años; o

    3. un programa de vigilancia permanente acorde con el Capítulo 1.5. no haya encontrado garrapatas vectoras competentes durante al menos dos años en el país o la zona.

  2. Un país o una zona libres de infección por Theileria no perderán el estatus de país o zona libre si introducen ovejas y cabras seropositivas o sus mercancías a condición de que las ovejas y cabras se hayan introducido conforme a lo previsto en este capítulo.


Artículo 1.4.


Recomendaciones para la importación de ovejas y cabras, procedentes de países o zonas libres de infección por Theileria

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de infección por Theileria el día del embarque;

  2. provienen de un país o una zona libres de infección por Theileria.


Artículo 1.5.


Recomendaciones para la importación de ovejas y cabras, procedentes de países o zonas que no están libres de infección por Theileria

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de infección por Theileria y ninguna infestación por las garrapatas vectores el día del embarque;

  2. se mantuvieron aislados durante, por lo menos, los 35 días previos al embarque en una explotación donde no han ocurrido casos de infección por Theileria durante los dos años anteriores;

  3. se trataron con un acaricida registrado de acuerdo con las instrucciones del fabricante, cuya eficacia ha sido confirmada en relación con el área de origen de los animales en el momento de entrada a la explotación de aislamiento y, posteriormente, en intervalos regulares, lo que permite una protección continua contra las garrapatas hasta su embarque;

  4. dieron resultados negativos en pruebas de detección del agente que se realizaron a partir de muestras tomadas inmediatamente antes de la entrada y no menos de 25 días después de la entrada en la explotación de aislamiento.


Artículo 1.6.


Recomendaciones para la importación de cueros y pieles de países o zonas que no están libres de infección por Theileria

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los productos:

  1. se han salado en seco o en salmuera durante un periodo de al menos 14 días anteriores al embarque; o

  2. se han tratado con sal (NaCl) durante un periodo de al menos siete días, y se ha añadido un 2 % de carbonato de sodio (Na2CO3); o

  3. se han secado durante un periodo de al menos 42 días a una temperatura mínima de 20 °C; o

  4. se han congelado a una temperatura mínima de -20 °C durante al menos 48 horas.


Artículo 1.7.


Recomendaciones para la importación de lana y fibras de ovejas y cabras, procedentes de países o zonas que no estén libres de infección por Theileria

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los productos se sometieron a:

  1. un lavado industrial, que consiste en sumergir la lana en una serie de baños de agua, jabón e hidróxido de sodio o hidróxido de potasio; o

  2. un lavado abrasivo industrial, que consiste en sumergir la lana en un detergente soluble en agua a una temperatura de 60-70 °C.


Artículo 1.8.


Recomendaciones para la importación de trofeos de caza de rumiantes susceptibles, procedentes de países o zonas que no estén libres de infección por Theileria

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los productos se han procesado para garantizar la destrucción de las garrapatas vectoras.


nb: primera adopción en 2023.

2023 ©OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres

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