Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 11.9. TÍTULO 11. Capítulo 11.11.

Capítulo 11.10.


Infección por Theileria annulata, T. orientalis y T. parva


Artículo 11.10.1.


Disposiciones generales

La teileriosis es una enfermedad de los bovinos (Bos indicus, Bos taurus y Bos grunniens), los búfalos (Bubalus bubalis), los búfalos africanos (Syncerus caffer), las ovejas (Ovis aries), las cabras (Capra hircus), los camellos (Camellus dromedarius y Camel bactrianus) y algunos rumiantes silvestres.

La teileriosis puede dar lugar al desarrollo de la enfermedad con diversos grados de gravedad y el agente patógeno puede permanecer en los rumiantes durante toda su vida. Dichos animales se consideran portadores.

Sólo los bovinos y los búfalos desempeñan una función epidemiológica significativa en la infección por Theileria annulata, T. orientalis y T. parva.

A efectos del Código Terrestre, la infección por Theileria annulata, T. orientalis y T. parva se define como una infección transmitida por las garrapatas en bovinos y búfalos causada por T. annulata, T. orientalis Ikeda, T. orientalis Chitose o T. parva.

A efectos de este capítulo, Theileria designa T. annulata, T. orientalis Ikeda, T. orientalis Chitose y T. parva.

La aparición de la infección por Theileria se define por una de las siguientes circunstancias:

  1. la identificación de Theileria en una muestra procedente de un bovino o un búfalo; o

  2. la identificación de un antígeno o de ácido nucleico específicos de Theileria en una muestra procedente de un bovino o un búfalo que haya manifestado signos clínicos compatibles con la infección por Theileria o que posea un vínculo epidemiológico con un caso sospechoso o confirmado, o que haya dado motivos para sospechar una asociación previa con Theileria; o

  3. la detección de anticuerpos específicos de autoridades veterinarias, que no sean una consecuencia de la vacunación, en una muestra procedente de un bovino o un búfalo que haya manifestado signos clínicos compatibles con la infección por Theileria o que posea un vínculo epidemiológico con un caso sospechoso o confirmado, o que haya dado motivos para sospechar una asociación previa con Theileria.

A efectos del Código Terrestre, el período de incubación de la infección por Theileria es de 35 días.

Las normas para las pruebas de diagnóstico y las vacunas se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 11.10.2.


Mercancías seguras

Las autoridades veterinarias no deberán exigir ninguna condición relacionada con Theileria cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las siguientes mercancías, independientemente del estatus sanitario de la poblaciónanimal del país exportador o zona de exportación:

  1. carnes y productos cárnicos,

  2. tripas,

  3. leche y productos lácteos,

  4. gelatina y colágeno,

  5. sebo,

  6. semen y embriones,

  7. pezuñas y cuernos,

  8. huesos.


Artículo 11.10.3.


País o zona libres de infección por Theileria

  1. Podrá considerarse que un país o una zona están libres de infección por Theileria cuando la enfermedad sea de declaración obligatoria en todo el país, cuando la importación de bovinos y búfalos y sus mercancías se lleve a cabo de acuerdo con este capítulo, y cuando:

    1. el país o la zona hayan sido reconocidos históricamente libres de la enfermedad tal y como se describe en el Artículo 1.4.6.; o

    2. un programa de vigilancia acorde con el Capítulo 1.4. haya demostrado la ausencia de infección por Theileria en el país o la zona durante al menos dos años; o

    3. un programa de vectores permanente acorde con el Capítulo 1.5. no haya encontrado vectores competentes durante al menos dos años en el país o la zona.

  2. No perderán el estatus de país o zona libre debido a la introducción de bovinos o búfalos vacunados, seropositivos o infectados procedentes de países o zonas infectados los países o zonas libres de infección por Theileria en que la vigilancia permanente de los vectores, realizada según lo contemplado en el Capítulo 1.5., no haya encontrado ninguna vector competente.

  3. Un país o una zona libres de infección por Theileria no perderán el estatus de país o zona libres por introducir bovinos y búfalos seropositivos o vacunados, o sus mercancías, siempre que dicha introducción se haya realizado conforme a lo previsto en este capítulo.


Artículo 11.10.4.


Recomendaciones para la importación de bovinos y búfalos de países o zonas libres de infección por Theileria

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de infección por Theileria el día del embarque;

  2. provienen de un país o una zona libres de infección por Theileria.


Artículo 11.10.5.


Recomendaciones para la importación de bovinos y búfalos de países o zonas que no estén libres de infección por Theileria

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de infección por Theileria ni ninguna infestación por garrapatas vectores el día del embarque;

  2. se mantuvieron aislados durante, por lo menos, los 35 días anteriores al embarque en una explotación donde no han ocurrido casos de infección por Theileria en los últimos dos años;

  3. se trataron con un acaricida registrado, cuya eficacia se ha confirmado en relación con el área de origen de los animales, en el momento de la entrada en la explotación de aislamiento y, posteriormente, a intervalos regulares, siguiendo las instrucciones del fabricante, lo que les proporcionará una protección continua contra las garrapatas hasta su embarque;

  4. dieron resultados negativos en pruebas serológicas y pruebas de detección del agente realizadas a partir de muestras tomadas inmediatamente antes de la entrada y al menos 25 días después de la entrada en la explotación de aislamiento.


Artículo 11.10.6.


Recomendaciones para la importación de cueros y pieles de países o zonas que no estén libres de infección por Theileria

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los productos:

  1. se han salado en seco o en salmuera durante un periodo de al menos 14 días anteriores al embarque; o

  2. se han tratado, durante un periodo de al menos siete días, con sal (NaCl) a la que se ha añadido un 2 % de carbonato de sodio (Na2CO3); o

  3. se han secado a una temperatura mínima de 20 °C durante al menos 42 días; o

  4. se han congelado a una temperatura mínima de -20 °C durante al menos 48 horas.


Artículo 11.10.7.


Recomendaciones para la importación de trofeos de caza de rumiantes susceptibles procedentes de países o zonas que no estén libres de infección por Theileria

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los productos se han procesado para garantizar la destrucción de las garrapatas vectores.


nota bene: primera adopción en 1992; última actualización en 2022.

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